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Regulación del estatus del cónyuge de un ciudadano israelí

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Para obtener asesoramiento y orientación en el proceso de regulación del estatus del cónyuge (extranjero) de un ciudadano israelí, comuníquese con el Dr. Oren Shabat, Abogado y Notario, llamando al +972 9 9543895

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Nuestra firma se especializa en las leyes de inmigración a Israel. Si usted es un ciudadano israelí (o residente permanente) que busca regular el estatus de su cónyuge de un país extranjero en Israel o si usted es un ciudadano extranjero, cónyuge de un ciudadano israelí, que busca regular su estatus en Israel, estaremos encantados de brindarle orientación y asesoramiento profesional con la finalidad de facilitarle el proceso de regulación de estatus, ahorrándole errores lamentables que podrían perjudicar el resultado del trámite, y evitando la burocracia y las demoras por parte del Ministerio del Interior

Regulación del estatus de un cónyuge (extranjero) de un ciudadano israelí – Introducción

En los últimos años se ha vuelto cada vez más común que los ciudadanos israelíes mantengan una relación de pareja con ciudadanos de otros países, ya sea en el marco del matrimonio o como unión de hecho. Como resultado de ello, existe la necesidad de regular el estatus de los cónyuges extranjeros dentro del Estado de Israel, para que puedan llevar una vida familiar sin perturbaciones

Cabe señalar que el derecho al matrimonio y al establecimiento de una familia es un derecho fundamental en el Estado de Israel. Sobre la base de este derecho, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó en la Petición 3648/97 Stamka c. El Ministro del Interior que un ciudadano israelí tiene derecho a otorgar a su cónyuge un estatus permanente en el país. No obstante lo anterior, el tribunal dictaminó en la misma sentencia que, junto con el derecho del ciudadano a la vida familiar, existe un interés claro e inequívoco del Estado de Israel de hacer frente a la inmigración ilegal dentro de su territorio y de luchar contra quienes explotan las debilidades de los mecanismos de aplicación de la ley, para permanecer y seguir viviendo ilegalmente en Israel

Los cónyuges que deseen regular el estatus legal del cónyuge extranjero en Israel cuentan con dos maneras de hacerlo

Una es regular el estatus del cónyuge extranjero cuando los cónyuges llevan una vida en común, de conformidad con el procedimiento del Ministerio del Interior para otorgar el estatus a los cónyuges de israelíes, incluyendo cónyuges del mismo sexo

La segunda es regular el estatus del cónyuge extranjero después del matrimonio

En las siguientes líneas, discutiremos la esencia de cada una de las formas para regular el estatus de cónyuge de un ciudadano israelí, enfatizando las diferencias entre ellas

Regulación del estatus cuando la pareja convive (incluyendo las parejas del mismo sexo)

Sin precisar los muchos detalles técnicos y burocráticos que implica este tipo de procedimiento de regulación de estatus, hemos de señalar que para poder superar el proceso con éxito, la pareja debe cumplir básicamente con tres componentes acumulativos: (a) La relación entre los cónyuges debe ser genuina; (b) La pareja debe tener un centro común de vida; (c) No debe existir impedimento de seguridad o penal, incluyendo antecedentes penales en el extranjero. A los efectos de aclarar estos asuntos, entre otros, el Ministerio del Interior realiza una entrevista personal prolongada con cada uno de los cónyuges por separado, así como indagaciones adicionales. Entre otros documentos formales que deben ser presentados por el cónyuge extranjero ante el Ministerio del Interior, destacaremos los siguientes: (a) Partida de nacimiento, (b) Documento de cambio de nombre (si hubiera un cambio de nombre del cónyuge), (c) Documento que acredite su estado civil (d) Certificado de (ausencia) de antecedentes penales. Estos documentos deben ser presentados al Ministerio del Interior debidamente legalizados y traducidos al hebreo por un notario

Si el Ministerio del Interior considera que efectivamente se trata de una relación matrimonial sincera y genuina y que se trata de cónyuges que mantienen un centro de vida común en Israel, y no se ha encontrado ningún otro impedimento para aprobar su solicitud, aprobará el inicio de un procedimiento gradual, de la siguiente manera

Si el cónyuge de Israel es ciudadano israelí, el período del procedimiento gradual será de 3 años para una visa tipo B/1, seguido de 4 años para una visa tipo A/5, todo ello sujeto a la superación de las pruebas que actualiza el Ministerio del Interior de tanto en tanto

Si el cónyuge de Israel es residente permanente, el período del procedimiento gradual será de 4 años para una visa tipo B/1, seguido de 5 años para una visa tipo A/5 también, sujeto a la superación de las pruebas que actualiza el Ministerio del Interior de tanto en tanto

Al final del período acumulativo anterior, la pareja podrá solicitar un permiso permanente

Cabe señalar que se establecieron reglas ligeramente diferentes en relación con quienes se casaron por matrimonio en El Salvador y en relación con las parejas del mismo sexo, pero en aras de la brevedad no podremos extendernos aquí sobre las mismas

También nos gustaría señalar que antes de cualquier prórroga de la vigencia de la visa como se indicó anteriormente (B/1 y A/5, según sea el caso) el Ministerio del Interior realizará una entrevista a ambos cónyuges, así como pruebas adicionales actualizadas para verificar la legitimidad y la existencia de la pareja, su convivencia, ausencia de otros impedimentos, y también la posesión de un pasaporte extranjero válido por dos años adicionales a partir de la fecha de extensión de la visa

Regulación del estatus cuando la pareja está casada

De forma análoga al procedimiento para regular la condición de cónyuge extranjero en virtud de la convivencia, también en el presente procedimiento se exige la acreditación de un centro de convivencia, la legitimidad de la relación entre los cónyuges y la falta de impedimentos penales y de seguridad. Entre los demás documentos formales que debe presentar el cónyuge extranjero ante el Ministerio del Interior, destacamos los siguientes: (a) Partida de nacimiento; (b) Documento de cambio de nombre (si hubiera un cambio de nombre del cónyuge); (c) Un certificado que acredite el estado civil actual y anterior del cónyuge extranjero; (d) Certificado de (ausencia) de antecedentes penales. Estos documentos deben ser presentados al Ministerio del Interior debidamente legalizados y traducidos al hebreo por un notario. Si el Ministerio del Interior considera que la relación de pareja es genuina, y que se trata de cónyuges que mantienen un centro de vida común en Israel y no se ha encontrado ningún impedimento para aprobar su solicitud, entonces se le otorgará al cónyuge extranjero una visa de tipo A/5. Esta visa se emitirá por un año cada vez, por un período total de cuatro años. Previo a cualquier prórroga de la visa, el Ministerio del Interior realizará indagaciones actualizadas de la relación marital y de su existencia continua, la existencia de un centro de convivencia en Israel y la ausencia de otros impedimentos. Cabe señalar que al final del procedimiento, el cónyuge extranjero podrá solicitar la ciudadanía israelí, siempre que cumpla con todas las condiciones necesarias para tal fin, incluidas las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley de Ciudadanía de 1952

Es recomendable buscar la asistencia de un abogado de inmigración

Desafortunadamente, el procedimiento para regular el estatus de un cónyuge extranjero en el Ministerio del Interior está plagado de muchas dificultades, algunas técnicas y burocráticas, otras legales y otras derivadas de una política estricta contra la inmigración a Israel. Por ello, es recomendable realizar el trámite con la estrecha orientación y el asesoramiento de un abogado de inmigración, que pueda facilitar el proceso, evitar la burocracia y hacer frente a las demás dificultades que plantee el Ministerio del Interior

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